¿Disparar o no? El uso del arma de fuego ante arma blanca.


«¿Por qué no disparáis? ¡Pero disparadle!»

Es usual escuchar estas expresiones que emiten los testigos de aquellas intervenciones policiales donde un individuo porta un cuchillo y se observa cómo el policía no usa su arma de fuego.
El último suceso hecho viral en redes ocurrió el pasado 24 de agosto, cuando un joven con cuchillo en mano avanza hacia los agentes de la Guardia Civil sin obedecerlos, a pesar de ser apuntado con las reglamentarias armas de fuego, sin lograr que cese en su condición de potencial peligro.
La coerción legítima instrumentalizada mediante la Guardia Civil retrocede mientras el agresor les persigue sin titubeos a la vez que lanza su advertencia posible de  «te doy en el cuello y te mato», siendo consciente que su arma tiene potencialidad letal rápida.

📨Tras leer más de un centenar de mensajes que derivaron de la actuación, la generalidad de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo, y otorgando el merecido y preciado valor a sus experiencias, me conducían a una conclusión:
Existe un enorme temor judicial y disciplinario que pospone el principio de autoridad, subordina la vida de los policías en aras del bienestar del delincuente, y merma la fuerza legítima imprescindible en democracia.

💭De igual manera, había usuarios que afirmaban tener vetado el poder disparar al «no haber acometimiento».
💭Otras personas se inclinaban «por el deber de retroceder y esconderse entre coches o disparar al aire ya que están para proteger».
💭Cómo no, «el deber de acertar el tiro a las famosas zonas no vitales» entraba en juego como argumentario.
Sin embargo, como relaté anteriormente, imperaba como explicación de la inacción el miedo al fiscal y juez, esto es, al calvario procesal.

Nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean de ámbito estatal, como autonómico o local, son el aparato de un Estado para velar por los derechos y libertades tal y como recoge la Constitución Española en su artículo 104, empleando el mismo precepto nuestro legislador constitucional para ordenarles a mantener la seguridad ciudadana.
Supone esto que a ningún policía le provocará satisfacción el disparar a una persona por más que concurra justificación, no obstante, estarán obligados a hacerlo, no será opcional.

📩Analicemos y desmontemos lo más extendido en redes sobre esta última actuación, y que suelen ser lecturas reiterativas en otros episodios donde alguien altera la convivencia con un arma blanca o similar instrumento dañino, y los policías no llegan a disparar con sus armas de dotación oficial.


🗣️ «NO PUEDEN ACTUAR EN LEGÍTIMA DEFENSA AL SER POLICÍAS».
Un agente de la ley, por el mero hecho de ser policía, no queda despojado del primitivo derecho de autoprotección, esto es, de la legítima defensa cuando existe una agresión ilegítima hacia él.
Ante un ataque inminente como es dirigir o enfilar un cuchillo hacia un policía, se permite la neutralización. Más que se permite, se compele, se insta, se requiere, se exige, se ordena, se manda al policía por parte del ordenamiento jurídico a restituir la paz social.
Para reponer la tranquilidad y eliminar esa transgresión de la ley, no debe existir un resultado lesivo, o esperar a que esté ocurriendo el daño para neutralizar el mal.
No hay que observar un mínimo daño a la integridad del policía para que la lesión al malhechor esté justificada y sea jurídica.
El sacrificio del guardia civil o devaluación de su vida, o de una tercera persona, en aras a tutelar a un peligro social que mediante cuchillo deteriora la coexistencia, no es tolerable jamás.
Sería un absurdo disparate en beneficio de la malignidad.

🗣️«NO PUEDEN DISPARAR PORQUE NO HAY ACOMETIMIENTO O LESIÓN AL GUARDIA CIVIL».
En España, es indiferente si existe acometimiento, ya que el acometimiento es un simple método comisivo del delito de atentado tipificado en el artículo 550 el Código Penal, al igual que es otro método de comisión de ese delito la intimidación grave, indiscutible aquí.
Además, es presupuesto de la legítima defensa la agresión ilegítima, no el acometimiento. 
La agresión ilegítima que autoriza al policía a emplear la fuerza mediante su arma de dotación oficial se da cuando hay un riesgo inminente, no exigiendo la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que haya acto de fuerza o se reciba el daño del incívico, al bastar el peligro real cercano o inmediato.
Por consiguiente, la actitud de un individuo que cuchillo en mano no depone su actitud y se acerca a los guardias civiles, colma está exigencia y habilita el empleo de la fuerza necesaria para eliminar el riesgo.
(Adjunto este recorte de una sentencia del Alto Tribunal que ilustra tal parámetro)
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🗣️ «TIENEN OBLIGACIÓN DE INTERVENIR Y PROTEGER, NO DE HERIR O MATAR A UN CIUDADANO».
Concurriendo con la legítima defensa definida en el artículo 20.4 del Código Penal, encontramos la causa de justificación de obrar en cumplimiento de un deber del artículo 20.7 del mismo texto, encontrando su especial referencia a los deberes derivados de los agentes de la autoridad. Esta causa de exención de la responsabilidad penal, permitirá al agente encargado de hacer cumplir la ley el ejecutar una conducta tipificada en el Código Penal, como es menoscabar la integridad física o la vida de una persona que agrede ilegítimamente con un cuchillo en su mano, al ser los funcionarios que deben erradicar los conflictos y desafíos a la seguridad pública. Esa orden se remite a todas las policías de España mediante la norma orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al disponer que «en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable». Tal y como remarqué, no es optativo el actuar, es de obligado cumplimiento para ellos, y no cómo deseen, sino con decisión necesaria, y sin demora para evitar un daño grave. Cabe preguntarse entonces si puede causar un daño grave el amenazar con un cuchillo. Evidentemente responder que no sería un menoscabo a la inteligencia humana.
Seguidamente, esta norma estipula que «solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en qué exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas». Reitero, no es facultativo o voluntario el uso del arma, el lenguaje empleado en el mundo del Derecho es trascendental, como el observar la literalidad de la norma y el sentido propio de las palabras. El legislador seleccionó el verbo «deberán»,  no determinó el podrán, siéndole como resultado exigible a las policías ese empleo del arma ante riesgos racionales graves. 
De nuevo, debemos volver a cuestionarnos si es un riego racional grave para la vida o integridad física el ser alcanzado con un arma blanca. Obviamente, y valga la redundancia, responder que no sería otro menoscabo a la inteligencia humana.
(Adjunto epígrafes analizados de la LO 2/86 que compele a actuar a las policías)
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Se desprende de estos imperativos a los agentes policiales que la inacción, omisión o negligencia en esas obligaciones jurídicas impuestas, y previamente reflejadas, podría acarrearles consecuencias disciplinarias, penales y civiles, al depositar la ley un deber de garante de derechos y seguridad en ellos.
Imaginemos que en la intervención mencionada del sujeto con cuchillo, acaba apuñalando a un vecino ajeno y desconocedor del suceso y que desgraciadamente transita por esa calle.
Bajo esta tesitura, ¿se estarían vulnerando esos deberes de actuar con decisión necesaria y sin demora así como de emplear las armas ante amenazas para terceros? ¿Tendrían esos policías un deber de garante, como el cirujano lo tiene ante el paciente que está siendo operado, y la omisión o retraso tendría una relación de causalidad con la lesión al vecino?

🗣️ «DEBEN HUIR, NO DISPARAR».
Decía un profesor mío que «el Derecho jamás retrocede», y no le faltaba razón, salvo para quien opte por una dictadura y refute un estado normativo, cohesionado socialmente.
De igual modo, ¿quién asegura a unos guardias civiles, que se enfrentan a un malhechor que progresivamente se acerca con el cuchillo en la mano, que la huída no supondría el ser alcanzados, o un incremento de la puesta en peligro para ellos o resto de personas?
A colación de estas peticiones de retroceso, totalmente improcedentes, recojo una interesante reflexión del Tribunal Supremo, a través de su STS 1565/2023, donde expone que «la huida no es exigible a quien resulta ilegítimamente agredido».


🗣️ «DEBEN MONTAR EL ARMA O DISPARAR AL AIRE ANTES QUE AL POTENCIAL AGRESOR».
En este episodio, y en otros muchos propagados, los agentes montan el arma, no logrando disuadir al atacante, sino todo lo contrario. El agresor continúa caminando hacia los guardias civiles situándose a escasos metros. Hay 2 armas de fuego apuntándole pero no modifican su conducta. Que montar el arma desalienta  quizá debe de ir considerándose un mito.
No hay norma que obligue a unos policías a disparar al aire previamente a una neutralización, ya que sería inducir a un resultado fatídico a los agentes al ser aplazado su derecho de autoprotección. Me pregunto quién asegura a los agentes que disparar al aire no provocaría un efecto opuesto al de disuadir o causaría una mayor ira en la amenaza.
En las intervenciones con arma blanca suele presidir un denominador común, y es la cercanía con el agresor. Ya nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia 268/2023 de 19 de abril, recordaba que hay que tratar de imponer entre el agresor y el atacado una distancia de seguridad suficiente, «manejando en este contexto la llamada regla de Tueller o de los 21 pies o 6.4 metros», siendo esta, en palabras de nuestro supremo órgano jurisdiccional, «la distancia mínima para tener posibilidades defensivas eficaces con un arma de fuego, enfundada y lista para hacer un disparo, frente a un ataque con arma blanca».

🗣️«DISPARAR A ZONAS NO VITALES.».
Cuando leo esas formulaciones de «zonas no vitales», yo pregunto, ¿por dónde transcurre la vena femoral?
Estos días se ha expandido una noticia sobre otro enfrentamiento armado en el cual un joven esquizofrénico que enfilaba a los guardias civiles fue neutralizado al ser disparado en las piernas con resultado de muerte. Ha causado conmoción la postura del Ministerio Público, al acusar de homicidio por imprudencia menos grave, a pesar de pedir el archivo el instructor. Este agente, por lo que ha podido extraerse de los escritos, estoy seguro de que saldrá absuelto al existir causa de justificación que elimina la antijuridicidad de su comportamiento. En cambio, puede que un sistema ambiguo y que retrasa una regulación concreta en el uso de arma de fuego, haya quebrado el absoluto compromiso con el principio de legalidad de ese agente acusado, y fracturado su espíritu abnegador.
Bruce K. Siddle (1995) definió la tensión del combate como la percepción de una amenaza inminente, propia o ajena, de recibir una lesión grave o mortal, bajo condiciones dónde el tiempo de la respuesta es mínimo.
Requerir a unos guardias civiles que atinen con éxito un disparo ante un indiscutible estrés de combate, o reclamarles maestría e idéntica tranquilidad o reflexión con la que yo escribo este blog, es atentar contra el raciocinio y las reglas más básicas de la fisiología humana. Quizá suponen que disparan a un blanco estático liberado de peligro, y no a un objetivo en movimiento que tiene un arma blanca en la mano con intenciones no pacíficas.
A la natural tensión, visión del túnel, exclusión auditiva, pérdida de habilidad motora, conducta irracional, incapacidad para pensar claramente, temblores o negación del acontecimiento que bloquea la capacidad reactiva, ya es indiscutible obviar que se suman la inseguridad jurídica y el miedo a consecuencias judiciales o disciplinarias.
Continuar permitiendo que estas inevitables perturbaciones fisiológicas sean agravadas por un ordenamiento jurídico que ampara a los policías, es un auténtico disparate y desamparo para la seguridad y el marco de coexistencia. Supone la impasibilidad del legislador ante la decadencia del principio de autoridad y abandono de los agentes.
¡Quizá va siendo hora de recoger en el atestado todas estas naturales e inevitables reacciones del cuerpo humano en el momento de la agresión ilegítima!

A continuación, agrego un estudio de diferentes casos de enfrentamientos armados en los cuales policías se han visto envueltos, pudiendo observar las reacciones negativas y naturales del cuerpo humano.
(Fuente: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE POLICÍAS).


¿Y ahora qué?

⛔PANORAMA NORMATIVO ACTUAL:
INEXISTENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ACTUACIONES POLICIALES CON ARMA DE FUEGO.
Hoy día, asombra que España carezca de un protocolo específico sobre el uso de arma de fuego policial, donde la exigible salvaguarda de los derechos del delincuente no sea a expensas del riesgo o desprecio de la vida policial.
Las referencias vigentes sobre el uso del arma de fuego son plenamente subjetivas, generalistas, confusas y sujetas a amplias interpretaciones, con la consecuente indefensión que ellos conlleva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ya no puede taparse esa irregularidad normativa, las redes sociales son imparables. El pánico al uso de arma de fuego no puede ser un compañero perenne de una policía moderna, al traducirse ello como  una anomalía institucional, y conocida, al no ser novedad ¡No puede haber incertidumbres en pleno 2024 sobre el lícito empleo del arma de fuego que merme el principio de legalidad!
Se me hace imposible no acordarme de los fatales asesinatos de Barbate, donde los agentes de la Guardia Civil, a pesar de ser conocedores de que una lancha se dirigía hacia ellos con ánimo de matarles, temían el abrir fuego contra los asesinos. Aprovecho para enviar más sincero apoyo a los familiares, toda mi calor y fuerza.


⛔ FORMACIÓN PERMANENTE.
La formación de un policía debe ser constante y suficiente, lo manda así la Ley Orgánica 2/86. La motivación por proteger los derechos y garantizar la seguridad ciudadana decaen ante el pasotismo y dejadez de quien debe clarificar esta materia y permite la odisea jurídica.
Se debe abastecer desde una formación integral, que incluya prácticas de tiro que simulen situaciones de estrés de combate, aunque sea altamente probable la imposibilidad de concienciar y moldear una mente humana para que dé respuestas automáticas ante el riesgo para su vida. 
Paralelamente , y no menos importante,  es esencial la actualización y aprendizaje del derecho positivo, del escaso marco legal que regulariza el uso del arma de fuego policial. Actuar con una afianzada certeza sobre la normativa de uso del arma de fuego, proporciona seguridad jurídica a los agentes, promoviendo la pericia y habilidad. No es tolerable la introducción de la semilla del temor en los policías cuando se trata el uso del arma de fuego, ya sea en las academias de formación o en futuras para perfeccionar. 
Ya mostraba su inquietud el Consejo de Europa en 1979, al asentir que «la policía juega un papel esencial, llamada a intervenir en condiciones peligrosas con funciones complicadas porque las reglas que conducen a sus miembros no son definidas con precisión suficiente».
No es natural que el uso del arma de fuego obligado por las normas de actuación, y que compelen a las policías a neutralizar una amenaza, conlleve al vía crucis judicial durante años, con el inseparable sufrimiento en el entorno social, familiar y laboral. No puede seguir admitiéndose que se priorice en un propio riesgo mortal por temor a represalias disciplinarias y penales.  Supervivir no es un privilegio o trato de favor del Estado, es un derecho natural que no debe desgastarse, sino potenciarse. 
No es viable el desplazar la legítima defensa por anteponer la vida de un criminal, ni optar al retroceso impulsado por la inseguridad jurídica. Todo ello es incompatible con nuestro principio de autoridad, pilar que sustenta la dignidad de la función policial, el cual debe ser irreemplazable, implacable y férreo, no admitiendo pánicos injustificados presumiblemente impulsados por la estigmatización comunitaria, institucional o judicial.

🫂✅APOYO JERÁRQUICO E INSTITUCIONAL.
Cuando ocurren este tipo de situaciones de conflicto armado, no debe olvidarse el estrés postraumático que acompañará al agente. Considerable será también el respaldo emocional, la comprensión y el ánimo de la organización, tanto desde el enfoque jerárquico vertical como del horizontal. Numerosos estudios avalan que el apoyo social y buen compañerismo, producen una mayor resiliencia ante acontecimientos traumáticos. Los componentes de instituto policial deben siempre mantener un sentimiento de honor y orgullo al verse sumidos en eventos desagradables y ello debe ser fuente de empatía y lealtad.


A tenor de lo anteriormente expuesto, concluiré recordando que toda intervención o enfrentamiento armado, debe evaluarse desde la perspectiva que tienen los agentes de la autoridad en el momento de la agresión, junto a las circunstancias que cercan el lugar de los hechos, partiendo de la máxima de que el pensamiento racional y reflexivo se deshacen ante una amenaza. Me despido con una reflexión y algunas noticias de absoluciones a agentes de la autoridad, que se vieron sumergidos en el proceso judicial, tras contrarrestar una enérgica amenaza a los derechos fundamentales de los agentes o de terceros.
 
«El principal conflicto que experimenta un combatiente en la batalla es la pugna entre la supervivencia por un lado, frente al deber y la lealtad».
(Spiegel, 1944; Figley, 1978).

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